Un amigo necesitaba ayuda y, si bien no soy abogada, sé redactar y conozco la ley. En 2022 me pasó exactamente lo mismo que a él, en la Clínica Banfield. Allí, no estuve internada sino retenida ilegítimamente de mi libertad al haber entrado voluntariamente y no permitírseme el egreso. En contra de la ley, no se dio ningún aviso al juzgado ni existió autorización de un juez para privarme de mis derechos constitucionales. Tampoco se me permitió comunicarme con un abogado.
Allí dentro me abusaron sexualmente en repetidas ocasiones. Mi “tratamiento” estuvo a cargo de dos hermanas, las psicóloga y pisquiatra Romero (no recuerdo sus nombres, me tenían muy dopada).

Para lograr comunicarse conmigo rogando asistencia, mi amigo tuvo que recurrir a una misiva manuscrita la cual entregó a una visitante de otro paciente. La Ley de Salud Mental no se cumple en clínicas privadas.
El Dr. Santiago Peralta Salgado me ayudó por teléfono en una llamada que duró 2 horas a redactar este hábeas corpus. Manuscrito, después lo pasé. Confirmé días más tarde que la retención forzosa de mi amigo en el nosocomio no fue informada a ningún juzgado. Este tipo de situaciones es muy común en clínicas privadas, y estando dentro es imposible pedir ayuda ya que a uno lo incomunican. Para lograr comunicarse conmigo rogando asistencia, mi amigo tuvo que recurrir a una misiva manuscrita la cual entregó a una visitante de otro paciente. La Ley de Salud Mental no se cumple en clínicas privadas. Estuve una semana sin dormir tratando de sacarlo, tarea titánica encontrándome en otra provincia.
HÁBEAS CORPUS
Lunes 19 de mayo de 2025, Ciudad de Córdoba
Montserrat Montagut, D.N.I. 41.196.256,
Domicilio: San Jerónimo 167 4to B, Córdoba. Domicilio virtual: montserrat@montagut.com.ar
A Vuestra Señoría, muy respetuosamente comparezco y digo:
Que vengo por la presente en nombre de ■■■■■■■■■■■■■ (D.N.I. ■■■■■■■■■■■) a interponer acción de hábeas corpus en función de lo preceptuado por el Art. 18 de la CN, lo dispuesto por los tratados internacionales de DDHH con jerarquía constitucional, y en tenor de la Ley N° 23.098. Los hechos que sustentan la presente no admiten demora, por lo que solicito se provea de conformidad.
HECHOS: Desde el día martes 6 de mayo del presente año a las 16:20 horas, la persona por quien se interpone el presente recurso se encuentra privada de su libertad de forma arbitraria y, en consecuencia, ilegal. El Sr. ■■■■■■■■■■■■, de ■■ años, está transitando una internación en contra de su voluntad en ■■■■■■■■■■■■■■■■, ubicado en la calle ■■■■■■■■■■ al ■■■, en la ciudad de ■■■■■■■■, provincia de ■■■■■■■.
Se deja constancia del desconocimiento del juzgado a cargo intermitente en el trámite citado. Sin perjuicio de ello, se establece que la internación ha agotado su plazo legal, y quien suscribe ha tomado conocimiento fehaciente del carácter involuntario que reviste al trámite reseñado.
Esto toda vez que la persona cuyos derechos constitucionales se encuentran en vilo ha hecho llegar una misiva manuscrita en la que detalla que no es su deseo ni su voluntad continuar alojado en el nosocomio en el que se encuentra. Se entiende que la clara manifestación del Sr. ■■■■■■■■■ en contra de la medida arbitrariamente dispuesta fundamenta la presente solicitud.
En otro orden de cuestiones, el magistrado ha de advertir que asimismo se encuentra en crisis lo preceptuado por la Ley Nacional de Salud Mental (Ley N° 26.657) en cuanto ella establece que la internación será siempre de última ratio, cuando se hayan agotado todas las medidas tendientes a neutralizar el riesgo cierto e inminente que habilita el inicio del trámite. Para mayor claridad, el Sr. ■■■■■■■■■■■ se encuentra al día de la fecha privado de su libertad y contra su voluntad en las instalaciones del nosocomio mencionado anteriormente.
La presente se interpone en tiempo hábil ante la magistratura en turno dando cumplimiento a los parámetros de la Ley N° 23.098, Art. 1, 3 y 5. Por lo previo, solicito CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES se tenga por deducida la presente, en consecuencia se dé tratamiento y se disponga la inmediata libertad del Sr. ■■■■■■■■■■■■.
Se deja constancia de reserva del derecho a acudir a los tribunales federales por encontrarse aquí cuestionada la inteligencia de las normas constitucionales (Art. 18 CN y Art. 75 inc. 22) y tratados internacionales de DDHH con jerarquía constitucional.
PROVÉASE DE CONFORMIDAD QUE SERÁ JUSTICIA.
MONTSERRAT MONTAGUT
D.N.I. 41.196.256
19/05/2025
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